| REGLAMENTO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE QUÍMICA DEL SUR DE CHILE
TITULO I .- DEL NOMBRE DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1°. Se procede a constituir una asociación denominada “Asociación de Química del Sur de Chile”, la que se regirá por los presentes estatutos y en su silencio por la reglamentación legal vigente.
Artículo 2º. La Asociación de Química del Sur de Chile tendrá como domicilio la ciudad de Temuco.
Artículo 3º. La duración de la Asociación de Química del Sur de Chile será indefinida, sin perjuicio de las causales de disolución que establece la ley de los presentes estatutos.
TITULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y FINES
Artículo 4º. La Asociación de Química del Sur de Chile representa a una organización en la cual Analistas Químicos, Químicos Laboratoristas, ingenieros Químicos y profesionales afines a esta ciencia se unen para desarrollar en conjunto actividades que redunden en el beneficio colectivo, señalado a continuación, con los siguientes objetivos fundamentales:
1.- Crear una instancia de captación, generación difusión e intercambio de información técnica y profesional entre y para los integrantes de la asociación.
2.- Administrar una Web de articulación con la inteligencia química a nivel mundial a nivel de centros tecnológicos y de investigación.
3.- Crear una sinergia profesionales químicos- escuelas de ciencias químicas y biológicas de las diferentes universidades para la resolución de problemas tecnológicos y propuestas innovadoras a través de consorcios de investigación y desarrollo.
4.- Crear vínculos estratégicos con instituciones que permitan el financiamiento de propuestas de investigación y extensión presentadas por la asociación.
5.- Diseñar y ofrecer una alternativa permanente de formación y capacitación continua destinada a los socios de la asociación.
6.- Crear una red que permita vincular a los estudiantes de las escuelas de ciencias biológicas y químicas con laboratorios de las diferentes empresas representadas en la asociación.
Artículo 5º. Se declara que esta asociación es ajena a todo partido político o credo religioso. Y que su campo de acción se limitará exclusivamente a intervenir en asuntos relacionados con el desarrollo y estudio de la ciencia y al cumplimiento de las finalidades contempladas por la ley, y los presentes Estatutos.
En general le está prohibido ejecutar actos que menoscaben los derechos garantizados por la constitución y las leyes y en especial los derechos de libertad individual y de trabajo.
Artículo 6º. Bajo ninguna circunstancia o pretexto la asociación podrá exigir a la persona su afiliación a ella como requisito para desempeñarse en su labor profesional.
La Asociación no tendrá fines de lucro.
Artículo 7°. En caso de disolución de la asociación los bienes y útiles pasarán a poder de la Casa Pastoral de la Universidad Católica de Temuco.
Artículo 8°. El o los liquidadores de los bienes de la asociación serán nombrados en la última asamblea que esta realice con el propósito de aprobar la disolución. En caso que no se hiciere, el liquidador o los liquidadores serán nombrados por un tribunal o autoridad administrativa competente, y tendrán los siguientes atributos:
Se hará cargo de los bienes activos y pasivos.
Efectuar balance de los fondos, disponibles, documentos bancarios, obligaciones y derechos de la asociación.
El plazo para efectuar la total liquidación será de treinta días calendarios desde la fecha de acuerdo de la disolución a fin de proceder con lo establecido en el artículo 7
TITULO III.- DE LA ASAMBLEA
Artículo 9º. La asamblea constituye la máxima autoridad de la asociación y la componen todos los asociados, los que tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos de excepción que se señalan mas adelante.
Artículo 10º. Habrán dos clases de asamblea: Asamblea Ordinaria, y Asamblea extraordinaria, para sesionar será necesaria el quórum del 50 % de los socios en primera citación en la otra citación se sesionará con el número de asociados que asistan. En todo caso deberá dirigir el presidente o su reemplazante designado conforme a estos Estatutos. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los asociados asistentes a la reunión. Todo lo anterior sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas
Artículo 11º. Las citaciones y Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de la página Web, y correos electrónicos con cinco días de anticipación, con indicación de día y hora, materia a tratar y local de la reunión.
Artículo 12º. La Asamblea Ordinaria se reunirá a lo memos cada tres meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la Institución , dentro de los preceptos legales vigentes.
Artículo 13º. Son Asambleas Extraordinarias las convocadas por el Presidente, por el Directorio o a solicitud por escrito del 10% a lo menos de los Asociados. En estas sesiones no se podrá tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria.
Artículo 14º. Tratándose de asambleas para la reforma del Estatuto concurrirá a ella un notario público competente de la localidad. Para reformar estos Estatutos, en la citación de asamblea se darán a conocer en forma resumida las reformas que se propician, indicándose además que los asambleístas pueden plantear otras. El quórum de sesión para este acto será la mayoría absoluta del total de los asociados, tanto en primera como en otras citaciones la reforma requerirá, para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta, de los Asociados de la Asociación. De lo obrado en la asamblea se levantará acta en la que se deberá dejar constancia a lo menos del lugar de la reunión, de la hora en que se inició y terminó, del nombre y apellido de los asistentes, de las modificaciones acordadas y la mayoría con que fueron aprobadas, de la persona que presidió la sesión, de quién actuó como secretario y de cinco miembros de la asociación nombrados por la Asamblea para que en reunión con el Presidente y Secretario firmen el Acta. Ejemplares del Acta de las Modificaciones del Estatuto deberán ser entregadas ante la autoridad correspondiente.
Artículo 15º. Las Asociación en Asamblea extraordinaria citada para este sólo efecto, conforme al artículo 11 de este estatuto y con la aprobación de la mayoría absoluta de los socios de la Asociación , podrá decidir su afiliación a federaciones o confederaciones con Personalidad Jurídica vigente, mediante votación libre y secreta. Al momento de proceder a la votación deberá ponerse en conocimiento de la asociación a la que se propone afiliarse y el monto de la cotización que la Asociación deberá aportar a ella. El acuerdo de afiliación de la asociación a una federación deberá renovarse cada dos años en la forma y condiciones establecidas en el presente Artículo.
Artículo 16º. La revocación de un acuerdo tomado en una asamblea, sólo procederá si se propone en otra posterior a la que asista, por lo menos, igual porcentaje de socios que aquella en que se tomó.
TITULO IV.- DEL DIRECTORIO
Artículo 17º. Con 15 días de anticipación, a lo menos, se citará a una sesión especial de la Asociación , a realizarse treinta días antes de la fecha del término del período de la directiva en ejercicio, destinada a elegir el directorio.
Artículo 18º. El quórum para esta sesión será la mayoría absoluta de los Miembros de Número presentes en el país, en primera citación, y el número que asista en segunda citación.
La asamblea propondrá por acuerdo un número de 7 miembros de la Asociación para ocupar los cargos en el directorio.
Artículo 19º. Se considerarán elegidos para el directorio las personas que, cuenten con el pleno respaldo de la asamblea, no se presente acusación alguna o falta a estos estatutos, en votación obtengan la mayoría de los votos emitidos.
Ar tículo 20º . Los Miembros de la Directiva podrán ser reelegidos como máximo por tres periodos.
Artículo 21º. El Directorio de la asociación estará compuesto por 7 (siete) miembros y se compondrá de: Presidente, Vice - Presidente, Secretario y Tesorero, mas 3 (tres) Directores y durará en sus funciones dos años.
Artículo 22º. Tendrán derecho a voto para designar al Directorio todos los socios que se encuentren afiliados a la asociación, con una anticipación de 90 (noventa) días a la fecha de la elección.
Artículo 23º. En lo posible inmediatamente después de ser designados los componentes del Directorio se constituirán entre ellos, distribuyéndose los cargos señalados, los que asumirán dentro de los diez días siguientes a la designación.
Efectuado lo anterior, deberá comunicarse por carta certificada a la autoridad Administrativa correspondiente. La nómina del Directorio se publicará por una vez en un diario o periódico de la localidad o en uno de la ciudad cabecera de la Provincia.
Artículo 24º. La vacancia de los cargos de la Directiva se producirá por renuncia o por fallecimiento.
En caso que la vacancia de los cargos de Presidente o de Secretario ocurra antes de 6 meses del término de su período, se procederá a la elección de un reemplazante para el resto del período. Si la vacancia ocurriere después de ese límite, asumirá el cargo quien lo subroga(en acuerdo del directorio) por el resto del período.
En caso de vacancia de los demás cargos de la Directiva , se procederá a elegir al reemplazante por el resto del período, cualquiera que sea el momento en que ella ocurra.
Cuando se trata de provisión de vacantes por renuncia o muerte de uno o más Directores se llamará a reunión extraordinaria a la Asamblea para que se designe el nombre de él o los Directores a reemplazar. Designado él o los Directivos, el Directorio se constituirá nuevamente y deberá comunicarse a la Asamblea y a la Autoridad Administrativa que corresponda, la nueva Directiva de La Asociación de Química del Sur de Chile.
Artículo 25°. En caso de renuncia sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de los Directores, éstos deseen promoverse en los cargos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo, en la forma señalada en los Artículos anteriores y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Autoridad Administrativa respectiva.
Artículo 26°. Si no se designare el Directorio en la ocasión indicada, seguirán en sus funciones los Directores que terminan su período, hasta que se normalice la situación.
Artículo 27°. Para ser designado Director, el socio deberá cumplir con todos los requisitos que las Leyes y Estatutos determinen.
Artículo 28°. El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, con un día de anticipación a lo menos, El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del Directorio requerirán de la aprobación de la mayoría de los mismos.
Artículo 29°. El Directorio cumplirá con las finalidades que la Ley y estos estatutos le encomienden a la organización y administrará su patrimonio.
Artículo 30°. Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 4° de estos Estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un presupuesto basado en las entradas y gastos de la asociación, el que será presentado a la Asamblea para que haga las observaciones que estime conveniente y/o le de su aprobación.
Artículo 31°. Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de culpa leve en el ejercicio de la Administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
Artículo 32°. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
• Cerrar y reabrir los registros de socios, cuando la mayoría de sus integrantes así lo estime.
• Celebrar convenios culturales o de otro tipo con Instituciones afines.
• Concretar otro tipo de convenios que vayan en beneficio directo de todos los socios.
Artículo 33°. Dentro de los primeros 120 días de cada año, el Directorio presentará a consideración de la asamblea un balance general al 31 de Diciembre del año anterior y un proyecto general de inversiones, elaborado sobre la base del saldo del año anterior de las cuotas ordinarias y extraordinarias, otras entradas y posibles inversiones.
Artículo 34°. El Directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto aprobado por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero, obrando de común acuerdo.
Artículo 35°. Tan pronto como las posibilidades económicas lo permitan, el Directorio hará imprimir folletos que contengan estos Estatutos, y los reglamentos internos de la asociación, los que serán repartidos a los Asociados.
TITULO V.- DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
Artículo 36°. El Presidente es el representante legal de la Asociación y su máxima autoridad. Su período será de dos años. le corresponde en especial:
a) dirigir las actividades de la Asociación ;
b) convocar a las sesiones y presidirlas;
c) dirimir los empates que se produzcan en cualquiera votación;
d) firmar las actas en unión del Secretario;
e) manejar las cuentas bancarias de la Asociación en unión con el Tesorero;
f) rendir cuenta anual de la labor de la Asociación , y
g) proponer anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del año siguiente, el que deberá ser aprobado por la Asociación.
Artículo 37º. Corresponde al Vicepresidente subrogar al Presidente cada vez que esté ausente de sus funciones, así como realizar las funciones que éste le delegue.
Durará dos años en sus funciones y será elegido en la misma sesión que el Presidente.
Artículo 38º. El Secretario es el ministro de fe y el jefe de los servicios administrativos de la Asociación. Le corresponde especialmente:
a) asistir a las sesiones, extender las actas y firmarlas con el Presidente;
b) refrendar la correspondencia y los documentos oficiales de la Asociación ,
c) conservar el archivo de la correspondencia y la documentación de la Asociación , y
d) reunir los antecedentes necesarios para la redacción de la memoria anual.
Durará dos años en sus funciones, será elegido en la misma sesión que el Presidente.
Artículo 39º. El Tesorero es el encargado de custodiar el patrimonio de la Asociación , así como los fondos cuya administración sea entregada a ésta para fines determinados. Le corresponde en especial:
a) autorizar los gastos que ordene el Presidente o que acuerde la Asociación ;
b) manejar las cuentas bancarias de la Asociación , en unión con el Presidente,
c) rendir cuenta anualmente del ejercicio financiero y del estado de Tesorería, y
d) dar cuenta a quien corresponda de la inversión de los fondos que la Asociación reciba para fines determinados.
Durará dos años en sus funciones, y su período coincidirá con el del Presidente.
En caso de ausencia temporal, el Presidente podrá designarle un reemplazante por el tiempo que dure su ausencia.
TITULO VI. DE LOS SOCIOS
Artículo 40º. Podrán se socios de esta Asociación todas aquellas personas naturales o jurídicas que posean un título profesional que le permita ejercer en la aplicación de la Química con domicilio o ejercicio profesional en el sur de Chile.
Además podrán ser socios aquellas personas que excepcionalmente el Directorio y/o la Asamblea acepte en votación, previa consulta y estudio de su situación.
Artículo 41º. Son deberes y obligaciones de los socios:
• Conocer este estatuto, respetar y cumplir sus disposiciones.
• Concurrir a las sesiones que se les convoque, cooperar en las labores de la Asociación interviniendo en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se le encomienden.
• Pagar las cuotas que establezcan los Reglamentos Internos de la asociación aprobadas por Asamblea.
• Firmar el registro de Socios proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al secretario cuando cambie de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales, que alteren este registro.
Artículo 42°. El valor de las cuotas mensuales ordinarias, y las que establezcan los Reglamentos Internos podrán ser modificadas en Asamblea citada especialmente para este objeto. El acuerdo se comunicará a todos los socios por escrito y a la brevedad.
Artículo 43°. Los socios, en Asamblea Extraordinaria, podrán aprobar mediante votos secretos, con la voluntad conforme a la mayoría de ellos, cuotas extraordinarias y se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
Artículo 44°. Los socios perderán su calidad de tales por renuncia presentada por escrito. Cuando los afecte las disposiciones establecidas en el Art. 57 de estos estatutos y/o por:
• Atentar contra los bienes muebles o inmuebles de la asociación.
• Por atentar de hecho a un Director o Asociado y que a juicio del Directorio sea merecedor de la expulsión, la que deberá ser aprobada por la Asamblea.
• Por inasistencia injustificada durante un año a las reuniones celebradas por la Asociación.
• Por la no cancelación de cuotas ordinarias en un plazo de seis meses consecutivos.
Titulo VII DE LAS COMISIONES.
Artículo 45°. La primera Asamblea Ordinaria a la elección del directorio procederá a designar una comisión revisora de cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, codirectores, para que la integren con las siguientes facultades:
• Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
• Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Asociación.
• Velar que los libros de ingresos y egresos el de contabilidad y el de inventario sean llevados en orden y al día.
La Comisión Revisora de cuentas será independiente del Directorio y durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea.
Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar de un contador.
Si la Comisión revisora de cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la autoridad Administrativa correspondiente (la asamblea es la única y máxima autoridad de la Asociación ) si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio resolverá la asamblea.
TITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 46º. El patrimonio se formará como sigue :
• De las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea imponga a sus asociados en conformidad a la Ley y a estos Estatutos.
• De las multas que impusiere la asociación a sus asociados, en conformidad estos Estatutos.
• Del producto de los bienes y rentas de la Asociación. Son bienes los fondos y bienes raíces o de otra naturaleza, provenientes de donaciones, herencias o legados, así como los que le asignen en tal carácter la Ley de Presupuesto de la Nación o leyes especiales. Son rentas las sumas globales que la Ley de Presupuesto o leyes especiales le destinen para el ejercicio de sus actividades, ya sea directamente o por de terceros, así como los frutos e intereses de sus bienes y servicios.
Artículo 47º. Además de los bienes y rentas que constituyen su patrimonio, la Asociación podrá administrar fondos y otros bienes por encargo de terceros, para el cumplimiento de funciones propias de su actividad, sin embargo La Asociación no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas contraídas por sus Asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la Asociación.
Artículo 48º. Todo contrato que pudiere celebrar la Asociación y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles requerirá de la aprobación previa de la asamblea. El quórum de estas Asambleas será de 51% del total de los socios, y el contrato deberá ser aprobado con los votos de los 2/3 de los presentes. Posteriormente se informará y publicará el acuerdo contraído.
Titulo IX DE LAS CENSURAS .
Artículo 49°. El Directorio podrá ser censurado y para estos efectos los asociados interesados deberán solicitar por escrito al presidente de la asociación, con copia a la máxima Autoridad, la convocación para votar la censura.
Artículo 50°. La exposición de censura deberá formularse a lo menos, por el 25% de los asociados de la Asociación y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud, esto se dará a conocer a los socios con no menos de doce días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, vía correo electrónico y página Web de la Asociación y que constará los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.
Artículo 51°. Las votaciones de censura deberán efectuarse ante un Notario Público o Ministro de Fe, autorizado conforme a la Ley.
El Presidente, de acuerdo con el resto del directorio y el Ministro de Fe, fijará el lugar, día y hora de indicación de la censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante correo electrónico y página Web de la Asociación con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.
Artículo 52°. En la votación de censura podrán participar sólo aquellos socios que tengan una antigüedad de afiliación mayor de 90 días, salvo que la Asociación tenga una existencia menor.
Artículo 53°. Los votantes manifestarán su voluntad mediante cédula secreta, no transparente o traslúcida y de igual color y tamaño, en que se señalará su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos “Si” o “No”, como afirmativo o negativo respectivamente.
Artículo 54°. Para su aprobación, la censura requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del total de los socios asistentes.
Artículo 55°. La aprobación de la censura significa que el Directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una elección de Directorio. La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos Directores nuevamente, salvo en los casos legales expresamente señalados.
Artículo 56°. Ninguna determinación que se tome sobre censura será válida si no se ha cumplido previamente con las disposiciones de la Ley y éste Estatuto.
Titulo X DE LAS SANCIONES .
Artículo 57°. El Directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones cometidas:
• Faltar en forma grave a los deberes que imponga la Ley y los reglamentos de estos Estatutos.
• No concurrir, sin causa justificada a las sesiones que se convoquen, especialmente a aquellas en que se reformen los Estatutos, o a las citaciones convocadas para elegir el Directorio o votar su censura.
• Por actos que a juicio de la Asamblea constituyen falta merecedora de sanción. A proposición del Directorio la Asamblea aprobará un Reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar las sanciones de que trata este título.
Artículo 58°. Cada multa no podrá ser superior a tres cuotas ordinarias, por primera vez, ni mayor de 10 cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a seis meses
Artículo 59°. La Asamblea en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto por un período máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ellas así lo aconsejan.
Artículo 60°. Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ellas lo hicieran necesario, la Asamblea como medida extrema podrá expulsar al socio, a quién siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo tendrá validez si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la Asociación.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de dos años de esta expulsión.
Artículo 61°. Las sanciones contempladas en este último título también son aplicables a los Directores en la forma y condiciones señaladas anteriormente.
Artículo 62°. En sus relaciones con la Asociación , los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea.
TITULO XI DE LAS SESIONES
Artículo 63º. Las sesiones ordinarias se ajustarán a la siguiente Tabla:
• aprobación del acta de la sesión anterior,
• cuenta del Presidente;
• cuenta del Secretario;
• cuenta de los Profesionales que hayan sido designados para informar sobre un determinado asunto;
• temas definidos, y
• temas libres
Artículo 64º. En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar otros temas que aquellos para los cuales fueron citadas.
Artículo 65º. La Asociación celebrará además Sesiones Públicas destinadas a incorporar algún Miembro de, Honorario o Correspondiente.
Estas sesiones se ajustarán a la siguiente Tabla:
• lectura de la parte pertinente del acta de la sesión en la cual se acordó la elección de la persona que se recibe.
• discurso de recepción, pronunciado por un Miembro designado para este fin;
• discurso de incorporación del nuevo Miembro, y
• entrega del diploma correspondiente
Artículo 66º. La Asociación celebrará también sesiones especiales para elegir su Directiva y sus delegados a Congresos del País y/o extranjero, así como sus Miembros Honorarios.
Estas sesiones serán citadas al menos con 15 días de anticipación.
Artículo 67º. Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser aprobadas por los dos tercios de los asistentes a una sesión especial citada para este fin.
El quórum de esta sesión será la mayoría absoluta de los Miembros.
TITULO XII DEL CALCULO DE LOS QUORUMS
Artículo 68º. Para los efectos de calcular todos los quorums que se fijan en el presente reglamento se entenderá que el número de Miembros presentes en el país debe calcularse como sigue :
para que un Asociado contribuya al número deberá satisfacer las siguientes condiciones :
• estar efectivamente en el país y
• haber asistido por lo menos una vez a una de las últimas cinco sesiones ordinarias de la Asociación.
Temuco mayo de 2006. |